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"No pueden existir en Uruguay montes frutales en condicion de abandono".

El MGAP intima a productores para que erradiquen montes frutales abandonados.

Nicolas Chieza Director Nacional de la Granja.


Fotografia de Sergio Silva Alfonso. #FotoSergioSilva

El Poder Ejecutivo reglamento mediante decreto el articulo 284 de la ley Nro 19.924, que establece la erradicacion de montes frutales abandonados que constituyan riesgo fitosanitario y representen foco para la propagacion de plagas y enfermedades, con perjuicios para los montes vecinos. Los propietarios podran ser intimados o sancionados en caso de incumplimiento ante el Ministerio de Ganaderia, informaron las autoridades.

Fotografia de Sergio Silva Alfonso. #FotoSergioSilva

Fotografia de Sergio Silva Alfonso. #FotoSergioSilva

"No pueden existir en Uruguay montes frutales en condicion de abandono", subrayo el director general de la Granja del Ministerio de Ganaderia, Nicolas Chiesa.

Agrego que la cartera intimara a quienes esten a cargo del terreno a erradicarlos o acondicionarlos para evitar la propagacion del gusano de la manzana, el gusano del durazno, la grafolita o la carpocapsa, de manera de proteger y cuidar a los productores vecinos que llevan adelante la produccion frutal en buen estado.

La direccion a su cargo convoco en 2020 y 2023 a los productores que tuvieran montes en malas condiciones a inscribirse con el fin de obtener recursos economicos para mejorar esa situacion, recordo.

Chiesa puntualizo que se considera como montes frutales abandonados, total o parcialmente, a aquellos que no tengan control de plagas en el ultimo anho, independientemente del sistema de produccion de que se trate, sea este convencional, organica, agroecologica, integrada o cualquier otro sistema.

Tambien alcanza a los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas que evidencien un compromiso sanitario y de viabilidad productiva del monte. Ademas, estan comprendidos aquellos que por dos temporadas consecutivas no tengan manejo eficiente de los arboles frutales, la conduccion, la poda y sin acciones de regulacion de niveles de cosecha, o raleo. Asimismo, el decreto contempla a los terrenos con ausencia de registro documental, a traves del cuaderno de campo, o digital en una base de datos de manejo fitosanitario.

Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier titulo de un establecimiento con montes frutales deberan informar a la Direccion General de la Granja de la situacion del predio y estaran obligados a permitir el acceso al establecimiento de los funcionarios. A su vez, toda persona fisica o juridica podra realizar denuncias de montes frutales abandonados ante esa direccion estatal.

"Si no se puede acceder se acudira a la Justicia, y si no se elimina se lo sancionara como una falta ante el Ministerio de GanaderĂ­a", informo Chiesa.




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