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Habilitan el pastoreo en la vía pública.

En zonas afectadas por el clima.

La medida es por 60 días.


El Director de los Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez. Foto Sergio Silva. #FotoSergioSilva

La medida alcanza zonas de siete departamentos y busca dar respuesta a productores cuyos establecimientos continúan afectados por condiciones climáticas adversas. Las autorizaciones podrán solicitarse ante las oficinas de Sanidad Animal y tendrán una vigencia de 60 días.

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) resolvió habilitar, por un período de 60 días, el pastoreo de animales en la vía pública en distintas zonas del país afectadas por las condiciones climáticas.

La decisión responde a una situación que continúa generando dificultades para los establecimientos ganaderos y que, según establece la Resolución DGSG Nro. 192/2026, implica riesgos de pérdida de ganado y de propagación de enfermedades.

La medida permite que los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados puedan solicitar una autorización para utilizar la vía pública para el pastoreo de sus animales.


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La habilitación alcanza:


Treinta y Tres: todas las seccionales policiales.

Rivera: 8va. seccional policial.

Tacuarembó: seccionales 7ma. 8va. 12va. 14ta y 15va.

Rocha: seccionales 2da. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta. y 9na.

Río Negro: 5ta. seccional policial.

Cerro Largo: seccionales 3ra. 5ta. 12da. 13ra. y 16ta.

Durazno: seccionales 5ta. 6ta. 7ma. y 14va.


La resolución considera que la persistencia de las condiciones climáticas amerita aplicar las medidas previstas para situaciones excepcionales en estas zonas.

El Director de los Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez. Foto Sergio Silva. #FotoSergioSilva

Una herramienta para los productores afectados.


El pastoreo en la vía pública está regulado y requiere autorización. La resolución faculta a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender esas autorizaciones a solicitud de los productores afectados.

Las autorizaciones se otorgarán en las condiciones establecidas por el Decreto N.º 343/006 y tendrán una vigencia de 60 días a partir del 21 de agosto de 2026, fecha de aprobación de la resolución.

La medida procura brindar una alternativa temporal para aquellos establecimientos donde las condiciones climáticas están comprometiendo la disponibilidad de recursos para los animales, atendiendo al mismo tiempo los riesgos sanitarios asociados a esta situación.

Los productores comprendidos en las zonas habilitadas deberán solicitar la autorización correspondiente ante las Oficinas Zonales o Locales de la División Sanidad Animal.


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Resolución Nro. 192/026 de DGSG: Servicios Ganaderos habilita el pastoreo en la vía pública por 60 días en zonas afectadas por el clima.


DGSG/N° 192/2026

VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización y la División Sanidad Animal;

RESULTANDO:

l) la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) el Decreto Nro. 343/006 de 25 de septiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma.

El Director de los Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez. Foto Sergio Silva. #FotoSergioSilva_El Director de los Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez. Foto Sergio Silva. #FotoSergioSilva

CONSIDERANDO:

l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales del departamento de Treinta y Tres; la 8va seccional policial de Rivera; las seccionales policiales 7ma, 8va, 12va, 14ava, 15ava de Tacuarembó; las seccionales policiales 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; la 5ta seccional policial del departamento de Rio Negro; las seccionales 3ra, 5ta, 12ava, 13ava y 16ava del departamento de Cerro Largo; las seccionales policiales 5ta, 6ta, 7ma, y 14ava del departamento de Durazno;

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y Resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025.


MONTES Personalizaciones.


LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales policiales del departamento de Treinta y Tres; la 8va seccional policial de Rivera; las seccionales policiales 7ma, 8va, 12va, 14ava, 15ava de Tacuarembó; las seccionales policiales 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha; la 5ta seccional policial del departamento de Rio Negro; las seccionales 3ra, 5ta, 12ava, 13ava y 16ava del departamento de Cerro Largo; las seccionales policiales 5ta, 6ta, 7ma, y 14ava del departamento de Durazno.

Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Descentralización y al SNIG. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Dr. Marcelo Rodríguez

Director General de Servicios Ganaderos.

El Director de los Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez. Foto Sergio Silva. #FotoSergioSilva

Como siempre dejamos el enlace para todos aquellos que deseen acceder al Comunicado Oficial.

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